Dr. Ariel Casanova

Abogado. Profesor en Ciencias Juridicas. Investigador.
Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo - Universidad de Deusto.




RESOLUCIÓN DE INAES Nº 5.586 / 2012

13 septiembre 2012

El INAES ha dictado una nueva resolución la cual adiciona la información del CUIT, CUIL o CIT de los asociados a los registros.
Asimismo establece, obligaciones diferenciadas para las cooperatias comprendidas en la resolución 11/2012 de UIF -Unidad de Información Financiera-, (ver articulo 20/01/2012 en Derecho Cooperativo Argentino).

Transcribimos la Resolución:
Art. 1 - Las cooperativas y mutuales deben adicionar, en sus registraciones, a la información establecida en las resoluciones (ex INAC) 250/1982 y (ex INAM) 115/1988, respectivamente, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de cada uno de sus asociados.
Art. 2 - Las cooperativas y mutuales comprendidas en la resolución (UIF) 11/2012 o en cualquier otra que la complemente o sustituya, deben presentar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, a través de transmisión electrónica a su sitio web: www.inaes.gob.ar, la información contenida en sus registros de asociados, con los recaudos establecidos en las resoluciones (ex INAC) 250/1982 y (ex INAM) 115/1988, respectivamente, a la que debe agregarse la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de cada uno de sus asociados.
Art. 3 - La información indicada en el artículo precedente debe ser presentada trimestralmente dentro del plazo que comprende cada ejercicio social y en los 10 (diez) días corridos posteriores a la finalización del trimestre.
Art. 4 - De manera independiente al plazo establecido en el artículo 3, las cooperativas y mutuales deben presentar como información de inicio, dentro de los 60 (sesenta) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución, la indicada en el artículo 2.
Art. 5 - Esta resolución entra en vigencia el día 1 de octubre de 2012.
Art. 6 - De forma.

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